Joan Ridao

Article El País - Transparencia, pero menos

 

La Ley de Transparencia constituye un indudable punto de inflexión en la tradición administrativa española. En efecto, pese a que la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJAP-PAC) ya hace referencia al acceso a la información en los procedimientos administrativos, por su objeto y funcionalidad los derechos establecidos en la nueva ley van más allá de una mera garantía procesal. De ahí que su aplicación deberá vencer no pocas inercias y reservas del sector público, pero también operar una forzosa adaptación técnica de la Administración a la hora de desarrollar sistemas que aseguren la plena disponibilidad, trazabilidad y calidad de la información. Además, ese cambio de cultura de los decisores públicos deberá llevar aparejado otro cambio de mentalidad, el de la ciudadanía en general, que deberá adaptarse y tomar consciencia de sus derechos y posibilidades, que en este terreno van más allá de la consulta esporádica de aquellos datos más morbosos como la retribución de los altos cargos. La potencialidad de esta herramienta es tal que la propia norma prevé acciones formativas para favorecer su utilización a través del Portal de transparencia (disposición adicional séptima), pero también mediante las llamadas Unidades de información.

Cosa distinta es que, como puede comprobarse fácilmente, el referido Portal no permita acceder por ahora a determinada información. Así, pese a que el Gobierno ha subrayado que hay más de 500.000 registros disponibles, lo cierto es que estos no aportan especiales novedades en relación a los datos ya disponibles, a excepción de los contratos menores, las retribuciones de los altos cargos inferiores a secretarios de Estado, los convenios y la relación de perceptores de indemnizaciones por razón de su incompatibilidad. Además, es obvio que se está dificultando objetivamente la posibilidad de solicitar información cuando, pese a que la norma prevé que pueda hacerse a través de cualquier medio que identifique al solicitante, la web no ofrece ni una dirección de correo ni un teléfono ni una dirección postal, y el formulario de solicitud exige o bien el DNI electrónico o un certificado digital, o bien obtener unas claves hoy por hoy inaccesibles además de complejas. Por lo demás, el Portal tampoco incorpora formatos que permita trabajar los datos como en una hoja de cálculo, para facilitar el análisis desagregado o sistemático de los mismos.  (Enlace al articulo completo)

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