Article publicat el 15 de juny de 2026 a El Periódico
Una de las figuras señeras del PSOE, José Luis Rodríguez Zapatero, afronta una intensa semana judicial, donde no solo está en juego el impacto penal de sus actividades, sino también la eventual crisis de reputación irreparable en que puede sumir a su partido. Al margen del enojoso tema de las joyas, una de las derivadas de este asunto tiene que ver con la ausencia de una ley de lobbies, sin duda una de las causas eficientes del posible tráfico de influencias por el que le investiga. No en vano, ni siquiera el estallido de este escándalo ha servido para desbloquear la tramitación del proyecto de ley de grupos de interés, en el Congreso desde enero de 2025. Aunque no debe olvidarse de que la regulación del lobby es ya una realidad en Cataluña —la primera en crear un Registro en 2014, hoy con más de 7000 inscritos—, Castilla La Mancha, Navarra, Aragón, Asturias, Comunitat Valenciana o Madrid, además de en parte del mundo local y en las instituciones de la UE.
Se trata de regulaciones todas ellas vinculadas al “derecho a saber” y a la llamada Administración abierta que consagra principios e instrumentos de buen gobierno (transparencia, rendición de cuentas, códigos éticos) que deben cumplir todos los responsables públicos y las organizaciones que influyen en la adopción de políticas públicas o de leyes, evitando así tanto la comisión de ilícitos penales como el cohecho, la prevaricación, el tráfico de influencias o las negociaciones prohibidas, como de conductas reprochables como los conflictos de intereses o las “puertas giratorias” o la “captura” de la voluntad de la Administración gracias a los abrumadores medios materiales y personales desplegados por algunos sujetos que desarrollan actuaciones de lobbying.
Pero el caso Zapatero no es solo un problema imputable a la falta de un marco legal que favorezca la actividad de un lobby registrado y transparente, cuya interacción con los poderes públicos dejan huella en una agenda de contactos. Este malhadado episodio ha puesto de relieve otra omisión en nuestro acervo normativo: el estatuto de los expresidentes, regulado por un decreto de 1983, modificado en 1992, que se limita a establecer que los exmandatarios gozarán tras cesar de “consideración, atención y apoyos”, de dos colaboradores y un automóvil con conductor, además de la seguridad que determine Interior. Lo decía hace poco la presidenta del Consejo de Estado, Carmen Calvo. Con las cuentas congeladas, esa partida ha ascendido a un total de 298.000 euros al año. Con todo, los expresidentes son miembros natos del Consejo de Estado desde 2004, pudiendo percibir una retribución de 134.446 euros al año por ese concepto.
A pesar de que esta posibilidad tiene sus críticos, que la ven como una canonjía, cabe pensar que la expertise de los antiguos premieres constituye un aporte interesante en un órgano de naturaleza consultiva, a diferencia de Francia, donde los expresidentes de la República son miembros vitalicios del Consejo Constitucional, homólogo del TC. Pero a mediados de 2015, Zapatero abandonó el Consejo para incorporarse a la presidencia del consejo asesor del Instituto de Diplomacia Cultural, una fundación alemana; José María Aznar estuvo poco más de un año, y en junio de 2006 lo dejó por el consejo de administración de News Corporation, del magnate Rupert Murdoch, y Felipe González y Mariano Rajoy no llegaron nunca a formar parte. Y es que, en realidad, no ha habido nunca ningún jarrón chino para decirlo a la manera felipista.
En conjunto, se trata de una regulación escasa y de rango insuficiente, que, a diferencia de la regulación de los altos cargos del Estado 2015, o de la mayoría de expresidentes autonómicos, no alude a eventuales actividades privadas ni establece incompatibilidades durante un período ni por supuesto previene de los conflictos de interés. Recordemos, por ejemplo, que la Oficina de Conflictos no apreció “puertas giratorias” en la frustrada incorporación de Alberto Garzón en una consultora, pero sí en el caso de la exsecretaria de Estado Isabel Pardo de Vera para trabajar en una Ingeniería. Los expresidentes siguen en el limbo.
En vistas a una futura regulación, una de las cuestiones a examinar es si los expresidentes deben tener una incompatibilidad absoluta y perpetua, y consagrarse exclusivamente a la actividad artística, literaria, colaborar esporádicamente con los medios o gestionar su patrimonio y el de su familia. Aunque, si se les reconoce una exclusiva función institucional lo lógico es compensarles por ello económicamente y determinar qué otros ingresos públicos son compatibles: pensiones u otras prestaciones. Parece lo deseable. No en vano, hacer lobby alude a sujetos que intentan profesionalmente influir legítimamente en la actuación de decisores públicos a través de diversos medios, impulsando políticas favorables a sus intereses o evitando la adopción de otras contrarias a los mismos. Y ello, si es rechazable en el caso de un exministro, con responsabilidades en un determinado ámbito sectorial, lo es más en el caso de un antiguo primus inter pares del ejecutivo.
Joan Ridao
Profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona