Joan Ridao

El «veto» o limitación de los derechos de participación de los parlamentarios en el procedimiento legislativo presupuestario. Una propuesta de revisión

La facultad de «veto presupuestario» del Ejecutivo (art. 134.6 CE) se halla orientada a la preservación por parte de éste de la integridad y coherencia de su programa económico. La doctrina constitucional ha declarado tradicionalmente que la intervención de los parlamentarios en el procedimiento legislativo presupuestario no debe quebrantar, sin conformidad gubernamental, la confianza de que es depositario el Gobierno mediante esa relevante ley. No obstante, el TC ha identificado recientemente los parámetros que han de permitir calificar la adecuación del ejercicio de la disconformidad gubernamental en función de su repercusión en las cuentas. Además, ha asignado a los órganos rectores de las Cámaras el control formal y material del referido veto, en ausencia de previsiones reglamentarias específicas, con objeto de garantizar la transparencia y previsibilidad del ejercicio por todas las partes de la función legislativa presupuestaria. Enlace al artículo completo.

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  • La polèmica recent entre el govern espanyol i Felip VI ha reobert el debat sobre els límits de la Corona: què pot fer realment el rei sense l’aval de l’executiu? (1/4)

    Lo que queda claro en 'El caso Sloane'
    es que el capitalismo salvaje está muy lejos
    de la ética protestante de Weber
    (trabajo, ahorro, virtud, frugalidad)
    y que se trata de un capitalismo
    que exacerba el egoísmo y los peores instintos.
    @Joanridao
    https://cineyderecho.tirant.com/libros/

    Amb motiu dels 20 anys de l’Estatut, recupero aquesta peça de @3CatInfo sobre un text ambiciós, aprovat en referèndum i després retallat pel TC.

    Lamentablement, la sentència del TC va suposar un clar retrocés per a l’autogovern.

    👉https://www.3cat.cat/3catinfo/20-anys-del-referendum-de-lestatut-un-text-ambicios-que-va-acabar-retallat/noticia/3415934/

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