Joan Ridao

Madrid en la encrucijada

Ya me perdonarán un título tan tópico, pero es que la disolución de la Asamblea de Madrid y las mociones de censura contra el Gobierno de esta comunidad se han cruzado en el camino del realismo mágico. Como i los juristas más audaces lo habrían podido prever, ahora los tribunales están llamados a terciar en el conflicto y dilucidar si prevalece la facultad discrecional de la presidenta autonómica de disolver el Parlamento, o la de este de control el Gobierno por la vía de una moción de censura.

De entrada, la “razón política” parece estar clara: todo apunta que ni Díaz Ayuso ni los partidos se han conducido de la manera más responsable. Ahora bien, la “razón jurídica” no parece estarlo tanto. Si hacemos una interpretación finalista de las normas en juego, más allá de su literalidad, lo primero que hay que tener presente está que los hechos son resultado del esquema de relaciones Gobierno-Parlamento, característico de la forma de gobierno parlamentaria. La Cámara, igual que otorgar la confianza al Ejecutivo a través de la investidura, le puede retirar con una moción de censura. Precisamente porque se puede producir eso, la facultad de disolución del presidente opera como un mecanismo compensatorio, que se puede ejercer libremente, por ejemplo, cuando se constate la falta de apoyos o, como en este caso, cuando se quiere evitar que se tramite una moción de censura. Por eso, la Constitución y los Estatutos de autonomía prescriben que, una vez presentada una moción, no es posible disolver la Cámara.

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  • Terminamos el debate sobre la amnistía con @agusruizrobledo, organizado por @Lefebvre_ES.

    📹 Lo podéis volver a ver aquí: https://www.youtube.com/watch?v=v1rQTmJj6IM

    Acabem el debat sobre l'amnistia amb @agusruizrobledo, organitzat per @Lefebvre_ES.

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    "Me preocupa la actitud de la Sala 2a del T.Supremo, que ha evidenciado un activismo judicial más próximo a lo político. Ha actuado con cierto ánimo vengativo; con cierto ánimo de dilatar e, incluso, de obstaculizar la aplicación de la Ley de Amnistía"

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    "La amnistía no requiere una habilitación expresa de la CE78. Es potestad del legislador, de las Cortes Generales, adoptar una Ley de Amnistía acorde con los principios democráticos"

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