Joan Ridao

Después del estado de alarma

Article publicat al diari La Vanguardia, el 13 d’abril de 2021

El punto y final al estado de alarma está previsto para el 9 de mayo. Pero no han faltado voces que han cuestionado dicha posibilidad o que han significado que, a partir de entonces las comunidades autónomas solo podrán adoptar “medidas ordinarias” en materia de salud pública, o sea, que no podrán acordar confinamientos generales o el “toque de queda”.

Ante todo, hay que señalar que España fue el único Estado de la UE —junto a Portugal, aunque de modo distinto y gradual—, que recurrió a un estado excepcional previsto en la Constitución (art. 116). Además, el último estado de alarma, decretado el 25 de octubre, debía ser por 15 días y se extendió por 6 meses. El resto de países acudieron a la legislación de enfermedades infecciosas o a leyes ad hoc, que prevé “cláusulas generales” o medidas concretas. Y, aunque es indudable que concurría el supuesto habilitante previsto en la ley de estados excepcionales de 1981 (LOEAES) (“crisis sanitarias, tales como epidemias”), no lo es menos que el estado de alarma era innecesario, pues, lo que no podían hacer las comunidades —como acordar la limitación de la movilidad entre estas— podía decidirlo el Estado al amparo de su propia legislación, en coordinación con las comunidades. Con lo que, pese al intento de justificarlo en términos jurídicos, se explica por el interés político del Gobierno de dar respuesta a la crisis asumiendo un liderazgo presidencialista y centralizador de tintes decimonónicos.

En segundo lugar, hay que recordar que las primeras medidas que supusieron una severa restricción de derechos fundamentales fueron adoptadas antes que nadie por algunas comunidades (piénsese en la cuenca del Ódena en Cataluña), en su condición de autoridades sanitarias y competentes en materia de emergencias. Como en Cataluña, las leyes de Aragón, Galicia, Navarra o País Vasco prevén el internamiento hospitalario, la vacunación forzosa, el cierre de instalaciones, la suspensión de actividades o la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen convenientes cuando lo exijan razones de urgencia o necesidad. Así lo prevé en Cataluña la legislación sanitaria y de protección civil, además del artículo 3 de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública (LOMESP). Esta última ley estatal, junto con la Ley General de Sanidad (Ley Lluch), la Ley de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud y la Ley General de Salud Pública constituye un corpus normativo suficiente —aunque deba actualizarse, como ha dicho hace poco el Consejo de Estado— en la acción de tutela de la salud pública. Además, la reciente Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, en previsión de la expiración del estado de alarma, prevé medidas adicionales.

El estado de alarma, pues, no es la única respuesta ante una transmisión «no individualizable» de la COVID-19, que exija el confinamiento general de la población. Y si el confinamiento general es posible ahora es gracias a que el artículo 12.1 de la Ley de los estados de excepción remite a la citada legislación de salud pública (en particular, al art. 3 LOMESP). No es, por tanto, la mayor capacidad de limitación de los derechos fundamentales lo que caracteriza al estado de alarma como la concentración competencial a favor del Estado y el alcance estatal de las medidas habilitadas.

No hay obstáculo, pues, para que, en ausencia de estado de alarma, se acuerden cierres perimetrales de ámbito comunitario y restricciones horarias en la restauración o en el comercio, si bien, ello requiere legalmente el aval de los tribunales, que han de examinar la proporcionalidad de tales medidas. Ya lo vivimos el verano pasado, en plena fase de desescalada. Y las medidas de alcance supraautonómico pueden adoptarse mediante las llamadas “actuaciones coordinadas”, adoptadas en el seno del Consejo Interterritorial, cuya regulación se ha actualizado a estos efectos con la reciente Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Enllaç a l’article publicat a La Vanguardia (versió en català)

 

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