Joan Ridao

Virtualizando el Parlamento (hasta donde se puede). El régimen de contingencia del Parlamento de Cataluña durante la crisis de la COVID-19 y las reformas tecnológicas y reglamentarias operadas para regular la actividad no presencial en el futuro.

I. INTRODUCCIÓN

Es un mantra derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19 que las cosas no volverán a ser iguales. Tampoco en nuestros Parlamentos, pues es claro que el ejercicio de poderes excepcionales por parte del Ejecutivo en circunstancias tan graves como las vividas con la crisis sanitaria de la COVID-19, en un contexto de estado de alarma y de confinamiento general, no debe impedir la actividad del resto de poderes, especialmente del Legislativo, encargado de controlarlo. Pero, claro está, la realidad ha puesto de relieve, como en tantas otras esferas de la vida, que nuestras asambleas apenas estaban preparadas para este tipo de eventualidades, y no solo eso, sino que la actividad parlamentaria no presencial –excepto el voto telemático en determinadas circunstancias– no solo no estaba prevista en ninguna parte, sino que en algunos casos incluso estaba prohibida.

En efecto, sabido es que los reglamentos de las cámaras exigen determinados quórums de asistencia para celebrar sus sesiones y adoptar válidamente acuerdos. Y que los parlamentarios tienen el deber de asistir al pleno y a las comisiones, e incluso que el orador debe hablar desde la tribuna o desde el escaño («los discursos se pronunciarán personalmente de viva voz», reza el art. 70.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados). Excepcionalmente, el Parlamento de les Illes Balears prevé la celebración de sesiones a distancia de sus comisiones, excepto para los debates legislativos, pero debido a que la meteorología acostumbra a cerrar el espacio marítimo y terrestre del archipiélago (art. 49).

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