La facultad de «veto presupuestario» del Ejecutivo (art. 134.6 CE) se halla orientada a la preservación por parte de éste de la integridad y coherencia de su programa económico. La doctrina constitucional ha declarado tradicionalmente que la intervención de los parlamentarios en el procedimiento legislativo presupuestario no debe quebrantar, sin conformidad gubernamental, la confianza de que es depositario el Gobierno mediante esa relevante ley. No obstante, el TC ha identificado recientemente los parámetros que han de permitir calificar la adecuación del ejercicio de la disconformidad gubernamental en función de su repercusión en las cuentas. Además, ha asignado a los órganos rectores de las Cámaras el control formal y material del referido veto, en ausencia de previsiones reglamentarias específicas, con objeto de garantizar la transparencia y previsibilidad del ejercicio por todas las partes de la función legislativa presupuestaria. Enlace al artículo completo.