Joan Ridao

El 155 según el TC, La Vanguardia, 9/07/2019

La Constitución atribuye al Estado facultades de intervención coactiva sobre las comunidades autónomas a través del Gobierno y del Senado. Hasta ahora, había habido consenso entre los expertos sobre que la aplicación del artículo 155 no sólo debía ser excepcional sino también temporal, dado que va orientado a la restitución de la normalidad constitucional. Se sabía, además, que durante el debate constituyente se descartó que este mecanismo ­pudiera habilitar la suspensión o disolución de las comu­nidades, como sucede en Austria, Italia o Argentina. Porque en Alemania, ­modelo en que se inspira el español –a pesar de hundir raíces también en un procedimiento legal de la Segunda República, aplicado después de los hechos del Sis d’Octubre–, este instrumento adquiere sentido porque los länder desarrollan la mayor parte de competencias por delegación del gobierno federal, y el Senado (Bundesrat) tiene funciones de genuina cámara ­territorial. Este había sido, también, el criterio del propio TC, manifestado al resolver el recurso de la Loapa en 1983, y en el 2014 con motivo de un conflicto presupuestario con Canarias. Enlace al artículo entero.

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