La tendencia dominante, en los países desarrollados y especialmente en el ámbito europeo, hacia una mayor privatización de las actividades de servicio público, ha obligado a una redefinición substancial de los derechos públicos estalaes y, en consonancia, también ha generado la necesidad de adaptar la función específica que corresponde a los ombudsmen respecto a la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En el caso español, tanto la práctica del Defensor del Pueblo como la de numerosos comisionados autonómicos, ha tenido una evolución en este sentido, sin problemas competenciales destacables. No obstante, todo parece indicar que un desarrollo legislativo adecuado, podría reforzar la actuación de estas instituciones y mejorar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en relación a las actividades privadas de servicios de interés general. Enllaç a l’article sencer.