Artículo publicado el 6 de octubre en El País
Al parecer, la ponencia elaborada por el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, sobre el recurso de amparo interpuesto por la exconsejera de ERC Dolors Bassa, constituye una cabal respuesta a la incomprensible —por refractaria y contumaz— negativa de la Sala Penal del Tribunal Supremo a aplicarle la Ley de amnistía. Por lo que ha trascendido del texto que se va a deliberar mañana en Pleno, este concluye que nunca debió retorcerse el delito de malversación como pretexto para la inobservancia de la ley, prolongando de forma tan innecesaria como dolorosa las consecuencias de una sentencia ya de por sí muy severa.
El correctivo del Constitucional pone de relieve que, una vez promulgada y en vigor la Ley que determina el olvido penal de la malversación —entre otras conductas que fueron objeto de reproche penal en la sentencia del procés— el tribunal sentenciador pasó por alto deliberadamente su cumplimiento por entender que los dirigentes independentistas se enriquecieron personalmente, haciendo así ilusorio el perdón decidido por el legislador democrático en aras a encauzar el conflicto político con Cataluña, un objetivo glosado por el preámbulo de la propia Ley y ponderado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para descartar que hubiera habido contravención alguna del ordenamiento europeo.
Entre otros argumentos, el TC parte de la contradicción en que ha incurrido el Supremo, que se ha pronunciado hasta dos veces de forma antitética sobre si las conductas enjuiciadas eran idóneas para lograr la secesión de Cataluña: la primera, en la sentencia condenatoria de 2019, para negarlo, calificando la independencia de “mera ensoñación”, de trampantojo para forzar al Gobierno a negociar; y la segunda, con motivo de un incidente de ejecución, en que el Tribunal dio un giro de guion afirmando lo contrario para justificar la no concesión de beneficios penitenciarios. Además, no fue hasta que la Sala tuvo la ocurrencia de que debía negarse la amnistía a la malversación —invocando de forma tan alambicada como delirante una de las excepciones de la ley—, que el Supremo llegó a vincular el riesgo para los intereses financieros de la UE con la existencia de un riesgo real para la integridad territorial del Estado.
Pero el esbozo de ponencia, que aprecia que se ha vulnerado entre otros el derecho a la tutela judicial efectiva, recrimina al Supremo no solo la tesis del enriquecimiento propio, sino también no haber reducido a la irrelevancia el nexo entre la conducta malversadora y el “procés”, mostrándose “absolutamente indiferente” al fin último de la Ley: el ”apaciguamiento” del conflicto político suscitado con la convocatoria de una consulta en Cataluña. La razonable conclusión del ponente es que la Sala incurrió en “una interpretación impredecible de los preceptos aplicables”, fracturando así la coherencia exigible “entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía”.
Lo dicho hasta ahora, sin embargo, va más allá de la ponencia —y probable sentencia—, en la medida en que el criterio del ponente y a la sazón presidente del Alto Tribunal va a ser la doctrina de aplicación en el resto de recursos de amparo pendientes, entre ellos los de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras. Aunque sea a regañadientes, el Supremo va a tener que cumplir la sentencia porque todos los poderes públicos han de cumplir lo resuelto por el Máximo intérprete de la Constitución en sus sentencias, a las que el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) atribuye la consideración de títulos ejecutivos. Además de que una vez recaídas, estas resoluciones tienen el valor de cosa juzgada y no pueden ser objeto de recurso. Ahora bien, como se recordará, algunos tribunales ordinarios han eludido en el pasado ni que sea pasajeramente la ejecución de sentencias del Constitucional por la vía de plantear de forma agónica cuestiones prejudiciales ante el TJUE. Así aconteció con la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre los ERE de la Junta de Andalucía, no sin que antes el Tribunal sevillano reprendiera incluso al TC por invadir espacios reservados a la jurisdicción de jueces y magistrados.
Es de esperar que ello no va a darse en este caso porque tales argumentos en boca de la más alta expresión de la judicatura española supondría una grave colisión y un flagrante incumplimiento de lo prevenido por el artículo 4.2 de la LOTC, que establece que las resoluciones del Constitucional no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional interno, aunque actúe en funciones de juez europeo, ni que sea aduciendo que la sentencia puede ser contraria a las medidas anticorrupción o afectar a los intereses financieros de la UE. Cuestiones, por lo demás, ya examinadas y descartadas por el propio TJUE con motivo de las prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas. El Supremo no puede tampoco indisponerse con el Constitucional, que ha eludido toda estrategia de confrontación, y es conocedor de que las sentencias de amparo gozan de la legitimación de 20 sentencias del TC y de una del TJUE avalando de forma contundente la Ley. En fin, hagamos votos porque el Supremo, ahora sí, deje de lado las argucias procesales destinadas a achicar constantemente el terreno de juego de sus oponentes, y ponga punto final a tan largo y penoso trance en nombre de la concordia.
Joan Ridao
Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona