Publicat al diari El País el dia 23 de juny de 2025, accedir aquí (cal estar subscrit)Estos días el Tribunal Constitucional (TC) se dispone a deliberar acerca de la primera sentencia sobre la ley de amnistía, cuya aprobación, como se recordará, experimentó un proceloso viaje próximo al naufragio debido a la corrosiva hostilidad de la derecha política y judicial, y cuyo cumplimiento deja mucho que desear porque más de un centenar de potenciales beneficiarios han quedado fuera, sobre todo manifestantes y altos cargos políticos.
Entre los refractarios a ejecutar la ley está la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS), para la que la ley del olvido penal es como si no existiera, como pone de relieve que Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig están todavía en Bélgica, y Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa permanecen inhabilitados para cualquier cargo público. Al parecer, esa fronda encabezada por la Sala Segunda no va a cesar: por lo que ha transcendido, tampoco se va a sentir interpelada por lo que vaya a decir en breve el TC, pese a que, salvo tres aspectos menores, parece que va a declarar la ley plenamente constitucional. Los magistrados, porfiando en la delirante tesis de que los líderes del procés “obtuvieron determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio”, van a reforzar ahora su alambicado argumento con el hecho de que el Constitucional no va a pronunciarse sobre tal extremo porque el recurso del PP no efectúa ningún reproche sobre el artículo relativo a la malversación, que solo menciona de pasada al referirse a las euroórdenes.
Así las cosas, el TC va a marcharse de vacaciones habiendo dictado la primera y más relevante de las sentencias, pero todo va a seguir igual al menos hasta septiembre, cuando el alto tribunal va a examinar los quince recursos de las comunidades autónomas tributarios de la doctrina aznarista de “el que pueda hacer, que haga”. Más adelante, el Máximo intérprete de la Constitución deberá abordar las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para finalmente estudiar los recursos de amparo interpuestos por los condenados a los que se ha denegado la aplicación de la norma. Para cuando el TC haya culminado esta homérica tarea, parecería que a los de Manuel Marchena no les quedaría más remedio que concluir si van a amnistiar o no la malversación. Pero ello se nos antoja poco probable.
En efecto, el Supremo —como ya hizo el Tribunal de Cuentas— advirtió hace un año de que se guardaba la carta de recurrir a Europa en caso de que la decisión del Constitucional le fuera adversa, por la vía de elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), prevista en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento (TFUE), por el que un juez nacional puede y, en algunos casos debe, plantear una duda sobre la interpretación o validez del derecho de la UE en un caso concreto o su compatibilidad con la norma nacional. En este caso, la peregrina conexión de la malversación con el derecho europeo se establecería con algo que ya es una realidad en el derecho interno: el artículo 325 del TFUE dice que los estados tienen la obligación de proteger los intereses financieros de la Unión y la Directiva (UE) 2017/1371, ya transpuesta, obliga a garantizar la investigación y sanción penal de los delitos considerados de corrupción.
Por lo pronto, el TJUE ha fijado para el 15 de julio una vista para escuchar las alegaciones sobre el mismo tema, planteado antes que por el Supremo por el Tribunal de Cuentas. El tribunal de Luxemburgo tiene un informe de la Comisión Europea que descarta que se pusieran en riesgo los intereses financieros de la UE y considera que es una especulación que corresponde dirimir a un tribunal estatal. Ya veremos. Lo que es seguro es que, aunque la cuestión prejudicial no permite suspender la ley, sí puede suspender su aplicación en los casos concretos en que debe aplicarse, aunque no automáticamente porque debe justificarse la causación de un daño irreparable, la existencia de una presunción de buen derecho de la norma invocada por el juez nacional o la necesidad de garantizar la eficacia de la futura decisión del TJUE. Todo apunta que el Supremo va a ir por ahí. No hay más que ver las maniobras de los magistrados conservadores del TC —y del propio PP como recurrente— que ya pidieron que el Constitucional paralizase la tramitación de los recursos hasta que Europa se pronunciase, igual que hizo el Senado (¡), controlado por el partido de Núñez Feijóo.
O sea que, aunque algunos jueces son conscientes de que Europa les puede llamar al alto, también son sabedores de que antes de que eso ocurra va a pasar mucho tiempo. Con lo que su orgullo patriótico y sus indóciles pulsiones políticas se verán resarcidas por un tiempo, aunque sea a costa de que la justicia española coseche un nuevo revés más adelante. Si Montesquieu dijo que el juez es “la boca de la ley”, obligado a resolver los pleitos al margen de afectos, intereses o ideologías, no hay duda que esa boca también puede torcerse cuando se arroga la sagrada misión de resolver en estrados lo que debería dirimirse en la escena política, prescindiendo de la voluntad de las instituciones democráticas porque gusta, con el resultado de invadir los espacios reservados al activismo político militante.
Joan Ridao
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona