Joan Ridao

La libertad de expresión y sus conflictos en el espacio público

Las libertades reguladas por el artículo 20 CE son esenciales en un sistema democrático, aunque la determinación de su contenido esencial y de sus límites no es tarea sencilla. En los últimos tiempos se han constatado nuevos frentes que exceden de la delimitación de su alcance tradicional y que tienen que ver con la oscilante praxis judicial y de la policía de seguridad en materia de delitos de enaltecimiento del terrorismo, odio o injurias a la Corona, que ha comprometido la libertad de expresión, especialmente la ejercida a través de las redes sociales. También recientemente, el ejercicio del derecho de manifestación y reunión, incluso ante las sedes parlamentarias o en su modalidad a domicilio (escraches), así como la exhibición de símbolos políticos en el espacio público e institucional, ha concitado un enconado debate en el que ha terciado la jurisdicción constitucional, ordinaria y europea, así como las administraciones y la policía de seguridad, en que se dirime la prevalencia del derecho a un espacio público neutral, exento de injerencias políticas, o el derecho a un espacio legítimamente politizado en consonancia con la naturaleza propia de toda sociedad pluralista.

Sinopsi de Santos Ochoa

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  • Avui fa 20 anys que va entrar en vigor l’Estatut. A @elperiodico reflexiono, amb José Montilla i Jaume Bosch, sobre què ha aportat a l’autogovern, els efectes de la sentència del TC i el marge que encara tenim per desplegar-lo (1/3)

    Un article i una reflexió retrospectiva i de present de l'amic Jaume Bosch
    El Estatut cumple veinte años: una reflexión pendiente https://catalunyaplural.es/el-estatut-cumple-veinte-anos/

    Avui debatem, amb @tinamonge, sobre la conveniència que els presidents autonòmics disposin, o no, d’una residència oficial. Dues perspectives diferents sobre una qüestió que cal analitzar amb criteris institucionals i pràctics (1/4)

    Hoy debatimos, con @tinamonge, sobre la conveniencia de que los presidentes autonómicos dispongan, o no, de una residencia oficial. Dos perspectivas distintas sobre una cuestión que debe analizarse con criterios institucionales y prácticos (1/4)

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