Parlamento y libertad de expresión: ¿Dónde están los límites?

INTRODUCCIÓN

La dignidad y el decoro de la institución parlamentaria, así como del ejercicio de la función representativa, es cuestión que se halla íntimamente vinculada al deber de los parlamentarios
de desempeñar las tareas públicas que les son asignadas de acuerdo con los principios de integridad, ejemplaridad o responsabilidad. A este respecto, los Reglamentos de las
Cámaras han venido recogiendo, entre los deberes de los miembros del Parlamento, la obligación de adecuar su conducta a tales principios además de respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias, de modo que pueden ser llamados al orden por la presidencia de la Cámara cuando profirieren expresiones ofensivas hacia las instituciones o cualquier otra
persona o entidad o cuando con interrupciones o de cualquier otra forma falten a lo establecido reglamentariamente para los debates.
Con todo, dejando de lado los aspectos normativos que rigen los deberes parlamentarios y éticos, cuando se habla en términos de dignidad y decoro de la institución parlamentaria
también juega un aspecto vinculado al ejercicio de la función representativa como la libertad de expresión en el debate parlamentario y político en general ex artículo 20 de la Constitución
(CE), en la medida que la esfera de protección conferida por ese derecho fundamental puede llegar a constituir un vehículo legitimador de descalificaciones o bien de
recriminaciones entre parlamentarios u otras personas ajenas a las cámaras, lo cual, enlazando con lo dicho al principio, puede exceder tanto la lógica de la confrontación política
como las características naturales que ha de reunir toda función de impulso y control de la acción política y de gobierno.
Todo lo anterior nos traslada, por lo demás, a un debate más amplio, el de si cabe admitir un cierto relajamiento en el rigor y el decoro acostumbrado en el ejercicio de la función parlamentaria,cuya pertinencia fluye en paralelo a otra moderna discusión, ésta tanto doctrinal como social, sobre los límites de la libertad de expresión en la red y acerca del grado de veracidad de las
aseveraciones o hechos en el terreno político, en un contexto en que han emergido conceptos que ensalzan o dan carta de naturaleza a la mentira mediante eufemismos como la postverdad.
El presente trabajo tiene por objeto el análisis de estos dos supuestos aparentemente amparados por la libertad de expresión, pese a su diferente entidad en términos jurídicos,
además de proponer, en cada caso, unas bases mínimas para su modulación. Así, en primer lugar, caracterizaremos el derecho a la libertad de expresión inherente a la participación
política en la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH); seguidamente, procederemos a la delimitación de su alcance en las prerrogativas del parlamentario y, posteriormente, expondremos los fundamentos doctrinales que se proyectan sobre el ejercicio de las facultades de reprobación política que ejercen los parlamentarios sobre los comportamientos y la emisión de opiniones realizados por diversos tipos de sujetos. Para acabar, formularemos unas sucintas conclusiones.

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