RESUMEN: La lectura única constituye un procedimiento excepcional para la aprobación de leyes caracterizada por la supresión de fases determinantes del procedimiento legislativo ordinario en el caso de que su naturaleza o la simplicidad de su formulación lo permitan. Tradicionalmente, sin embargo, al margen de exigirse la concurrencia de esos presupuestos habilitantes se ha considerado que su uso debería quedar restringido a supuestos de amplio consenso parlamentario o regulaciones de escasa entidad que deben prosperar por razones de interés general o de favorecimiento de algún bien jurídico a través de la acción normativa. No obstante, a la vista está que estos requerimientos tanto normativos como convencionales se compadecen muy poco con la experiencia desarrollada en los últimos tiempos, en los que por la via de este procedimiento se ha operado la modificación de leyes de gran calado político e institucional e incluso una reforma constitucional. En este contexto, la doctrina del Tribunal Constitucional se ha mostrado entre oscilante y en extremo deferente para con el legislador de urgencia. Enllaç a l’article sencer.