Joan Ridao

OMBUDSMAN Y COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Actas del III Congreso Internacional del PRADPI

Como es bien sabido, la institución del Ombudsman aparece con la Constitución sueca de 1809 para controlar la actividad de la Administración. Se pretendía así cubrir las limitaciones inherentes a los sistemas de control tradicional, ya sea el parlamentario o el judicial. Con esa misma finalidad se la puede encontrar a lo largo del siglo XX en diversos países escandinavos, pero también en Inglaterra y Francia. A partir de la Segunda Guerra Mundial empezó a ejercer el rol de defensor de los derechos de los ciudadanos. Dicha observancia halló su fundamento y garantía en el carácter independiente de la institución y en su condición de comisionado del Parlamento, pero sobre todo en la agilidad y flexibilidad de su actuación, no vinculante, pero con gran capacidad de persuasión. Enllaç al capitol del llibre.

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  • Terminamos el debate sobre la amnistía con @agusruizrobledo, organizado por @Lefebvre_ES.

    📹 Lo podéis volver a ver aquí: https://www.youtube.com/watch?v=v1rQTmJj6IM

    Acabem el debat sobre l'amnistia amb @agusruizrobledo, organitzat per @Lefebvre_ES.

    📹 El podeu recuperar aquí: @agusruizrobledo

    "Me preocupa la actitud de la Sala 2a del T.Supremo, que ha evidenciado un activismo judicial más próximo a lo político. Ha actuado con cierto ánimo vengativo; con cierto ánimo de dilatar e, incluso, de obstaculizar la aplicación de la Ley de Amnistía"

    🔗https://www.youtube.com/watch?v=v1rQTmJj6IM

    "La amnistía no requiere una habilitación expresa de la CE78. Es potestad del legislador, de las Cortes Generales, adoptar una Ley de Amnistía acorde con los principios democráticos"

    Puedes seguir el debate de @Lefebvre_ES con @agusruizrobledo aquí: https://www.youtube.com/watch?v=v1rQTmJj6IM

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