Joan Ridao

A vueltas con la acción exterior de las CCAA.

Comentario a la STC de 22 de diciembre de 2016, sobre la Ley catalana 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y relaciones con la Unión Europea.

Como es conocido, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, ni que sea parcialmente, el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno del Estado contra la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la UE. En ella, el Tribunal, haciendo seguidismo de su doctrina consolidada, reconoce nuevamente la posibilidad de que las comunidades autónomas lleven a cabo actividades con proyección exterior, aunque haciendo uso de un tono tan preventivo como innecesario para advertirlas que deben respetar la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales ex art. 149.1.3 CE. Así, recuerda, una vez más, que no toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales y que los elementos esenciales de la competencia estatal vedados a las CCAA son la celebración de tratados (ius contrahendi), la representación exterior del Estado (ius legationis), la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado. Enllaç a l’article sencer.

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