Joan Ridao

La reforma de 2015 de la Ley catalana 3/2008 de ordenación de las profesiones deportivas. Reafirmación de sus criterios directores y nuevas controversias de constitucionalidad.

Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento num.51/2016

La Ley catalana 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte [ Boletín Oficial del Estado (BOE), núm. 131, 30.05.2008; en adelante, LC 3/2008 (LCAT 2008, 417 ) ], tuvo un carácter pionero, en el contexto jurídico del Estado español, en la materia y ha sido, en diversos sentidos, referencia para ulteriores desarrollos1. Dos aspectos, sin embargo, centraron desde el principio la problemática de implementación de la Ley: el encaje transitorio que afectaba a diversas situaciones dentro del amplio colectivo que ejercía su profesión en el ámbito del deporte en Cataluña y la controversia competencial con el Estado, planteada en el marco más general de la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas. Siete años después de la aprobación de la LC 3/2008, el legislador catalán ha abordado la subsanación de estas dos dificultades principales, mediante la aprobación de la Ley 7/2015, de 14 de mayo ( LCAT 2015, 329 ) , de modificación de la LC 3/2008 (BOE, núm. 130, 1.06.2015). En la nueva norma, además, se ha incorporado la experiencia acumulada durante el periodo de vigencia de la LC 3/20082, mejorando los redactados de algunos puntos. Enllaç a l’article sencer.

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