Joan Ridao

Derecho de crisis y estado autonomico

“La pandemia de COVID-19 ha sido una prueba de resistencia no solo sanitaria y social sino también para el Derecho. El trabajo que nos presenta Joan Ridao realiza un notable esfuerzo de análisis de ese Derecho de crisis y de su impacto en el Estado autonómico. Es un libro oportuno, sistemático y apegado a la actualidad cambiante. La gestión jurídica de las medidas necesarias para evitar la expansión del virus ha generado vivos debates más allá de los foros estrictamente académicos, sobre los pilares centrales de nuestro sistema jurídico: los derechos fundamentales, la distribución competencial o la separación de poderes. Estado de alarma o legislación sanitaria; estado de alarma en versión centralizadora o estado de alarma con cogobernanza; coordinación de medidas o diversidad en la gestión; ratificación judicial de medidas generales de naturaleza reglamentaria o de actos administrativos de aplicación de normas que afectan a derechos fundamentales; desdibujamiento del control parlamentario; vinculación autonómica a las actuaciones coordinadas; toque de queda y vacunación obligatoria autonómica sí o no; suspensión de elecciones o del derecho de sufragio sin previsión normativa; derecho a la salud o derechos fundamentales? La sucesión de polémicas jurídicas que ha acompañado a la gestión sanitaria de la pandemia ha sido incesante y las discrepancias doctrinales, políticas y jurisprudenciales han dibujado un panorama que parecería sugerir un déficit de desarrollo normativo o, cuando menos, de seguridad jurídica para afrontar un problema complejo.

El volumen estudia con detalle cómo se abordó jurídicamente la crisis sanitaria y el uso cambiante de instrumentos jurídicos para hacerle frente por parte del gobierno central y las comunidades autónomas. Ese repaso normativo y jurisprudencial permite apreciar la evolución que, en tan corto espacio de tiempo, experimenta la articulación jurídica de las medidas anti-covid lo que, en definitiva, también sirve para desdramatizar los debates jurídicos apuntados. Nuestro ordenamiento jurídico disponía de una caja de herramientas apta, aunque perfeccionable, para hacer frente a una pandemia desde la legislación sanitaria, pasando por la de protección civil -que muy pronto usaron varias CCAA-, hasta el Derecho de excepción que se deriva del art. 116 de la Constitución. Por eso, a nuestro juicio, la pregunta a la que da respuesta este necesario estudio no es tanto si la pandemia nos encontró desarbolados también jurídicamente, sino con cuáles de esos instrumentos se podía conseguir aunar mejor una gestión eficaz de la crisis con la menor lesión posible para los derechos fundamentales y el reparto competencial”.

Del prólogo de Alba Nogueira.

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