Joan Ridao

Las nuevas facultades ejecutivas del Tribunal Constitucional como sustitutivo funcional de los mecanismos de coerción estatal del artículo 155 de la Constitución

La aprobación de la Ley orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC), para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) como garantía del estado de derecho [Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 249, 17.10.2015] (en adelante, LO 15/2015), introdujo cambios substantivos en la justicia institucional, con el objetivo, expresado en su preámbulo, de incorporar «en sede constitucional, instrumentos de ejecución que dotan al Tribunal de un haz de potestades para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones», dada «la necesidad de adaptarse a las nuevas situaciones que pretenden evitar o soslayar tal efectividad obliga a desarrollar los instrumentos necesarios para que la garantía de efectividad sea real» (la cursiva es nuestra). Enllaç a l’article sencer.

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  • 🚨El nuevo modelo de financiación parece abandonar el principio de «ordinalidad», que garantiza que ninguna comunidad quede peor respecto a otras tras la redistribución. Esto pone en riesgo que se reconozca la singularidad de Cataluña y complica la equidad
    https://ridao.cat/2025/10/eje-ordinalidad/

    L’ordinalitat no és un caprici: és la garantia que la solidaritat no acabi penalitzant qui més aporta.

    Això és el que està en risc ara mateix 👇
    https://ridao.cat/2025/10/eje-ordinalidad/

    Hacienda prepara un modelo que se aparta del principio de ordinalidad y eso complica el encaje singular de Cataluña. Lo argumento en mi artículo de hoy

    👉 https://ridao.cat/2025/10/eje-ordinalidad/

    Ser funcionari aquí vol dir poder atendre en català. Les resolucions que en rebaixen el requisit ignoren quina és la llengua feble.

    Ho explico al @diariARA, en un article ja disponible al meu blog

    👉 https://ridao.cat/2025/10/article-al-diari-ara/

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