Joan Ridao

Las nuevas facultades ejecutivas del Tribunal Constitucional como sustitutivo funcional de los mecanismos de coerción estatal del artículo 155 de la Constitución

La aprobación de la Ley orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC), para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) como garantía del estado de derecho [Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 249, 17.10.2015] (en adelante, LO 15/2015), introdujo cambios substantivos en la justicia institucional, con el objetivo, expresado en su preámbulo, de incorporar «en sede constitucional, instrumentos de ejecución que dotan al Tribunal de un haz de potestades para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones», dada «la necesidad de adaptarse a las nuevas situaciones que pretenden evitar o soslayar tal efectividad obliga a desarrollar los instrumentos necesarios para que la garantía de efectividad sea real» (la cursiva es nuestra). Enllaç a l’article sencer.

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  • Terminamos el debate sobre la amnistía con @agusruizrobledo, organizado por @Lefebvre_ES.

    📹 Lo podéis volver a ver aquí: https://www.youtube.com/watch?v=v1rQTmJj6IM

    Acabem el debat sobre l'amnistia amb @agusruizrobledo, organitzat per @Lefebvre_ES.

    📹 El podeu recuperar aquí: @agusruizrobledo

    "Me preocupa la actitud de la Sala 2a del T.Supremo, que ha evidenciado un activismo judicial más próximo a lo político. Ha actuado con cierto ánimo vengativo; con cierto ánimo de dilatar e, incluso, de obstaculizar la aplicación de la Ley de Amnistía"

    🔗https://www.youtube.com/watch?v=v1rQTmJj6IM

    "La amnistía no requiere una habilitación expresa de la CE78. Es potestad del legislador, de las Cortes Generales, adoptar una Ley de Amnistía acorde con los principios democráticos"

    Puedes seguir el debate de @Lefebvre_ES con @agusruizrobledo aquí: https://www.youtube.com/watch?v=v1rQTmJj6IM

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