La protección jurídica de los símbolos del Estado a revisión.

Una relectura acorde con la libertad de expresión y con el espíritu de tolerancia de una sociedad pluralista.

 

I. Introducción

La libertad de expresión se ha visto sometida últimamente a tensiones insólitas, que han suscitado una viva polémica social, política y doctrinal, por apreciarse, en muchos casos, un ejercicio desviado del fundamento democrático de tal derecho. Esos conflictos, no siempre relativos a los derechos de la personalidad o de la información, tienen que ver en numerosas ocasiones con la exhibición de símbolos del Estado u otros no oficiales.

Como tendremos ocasión de examinar, esas restricciones a la libertad de ex- presión tienen dos cauces preferentes: el penal y el administrativo, constituido el primero por el Código Penal (CP) y el segundo por la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, pero especialmente, como veremos, por algunas leyes sectoriales como la que persigue y sanciona la violencia en el deporte. Así, salvo contadas excepciones, la jurisdicción ha sido notablemente severa en la aplicación del delito de ultrajes a situaciones en las que no era constatable la presencia del ánimo de injuriar (en la quema de banderas, por ejemplo) y que podían muy bien constituir un ejercicio del derecho a la libertad de expresión de ideas, creencias y sentimientos, proclamado en el artículo 20 de la Constitución (CE).

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