LA CREACIÓN DE UN ESPACIO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES

LA CREACIÓN DE UN ESPACIO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES: UNA APROXIMACIÓN A LOS
OBSTÁCULOS INSTITUCIONALES Y PROCESALES PARA LA ADHESIÓN DE LA UE AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS


Como es bien conocido, el Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 18 de diciembre de 2014[1], ha bloqueado jurídicamente el proceso de integración, mandatado por el artículo 6.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE)[2], de los dos espacios europeos de protección de los derechos humanos fundamentales, a saber: el amparado por el paraguas institucional del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) del Consejo de Europa[3] y el configurado por los Tratados de la Unión Europea (UE) y sus instituciones jurídicas. Aunque, como veremos, esta situación reproduce, en lo fáctico, la vivida hace dos décadas, lo cierto es que la situación actual ocurre en un contexto diferente, pues la voluntad de construir un sistema europeo de protección de los derechos fundamentales, en desarrollo en la primera mitad de la última década del pasado siglo, ha adquirido, como hemos dicho, naturaleza de compromiso constitucional para la UE a partir del Tratado de Lisboa. Enllaç a l’article sencer

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