TENDENCIAS RECIENTES DE LA CONFIGURACIÓN DE LOS OMBUDSMEN AUTONOMICOS EM ESPAÑA. DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN A LA INVOLUCIÓN

1- LA RECEPCIÓN DE LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO em LA ARQUITECTURA INSTITUCIONAL DEL ESTADO ESPAÑOL
La Constitución Española (CE) de 1979 incorporó al derecho español la figura del Ombudsman1 bajo la denominación concreta de Defensor del Pueblo (art. 54 CE). La arquitectura onstitucional de esta institución contiene tres notas principales: (i) la definición como «alto comisionado de las Cortes Generales», a las cuales debe dar cuenta de su actuación; (ii) la misión de defender los derechos y deberes fundamentales recogidos en el título I CE, y (iii) la potestad, con este fin, para «supervisar la actividad de la Administración» (la cursiva es nuestra). En este sentido, el Defensor del Pueblo aparece configurado como un órgano estatal superior de relevancia constitucional, de una naturaleza distinta, por tanto, de los que son propiamente órganos constitucionales (FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, 2010: 261). Enllaç a l’article sencer.

Panóptica, Vitória, vol. 9, (n. 28), 2014

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