Adiós a la justicia universal

Hasta hace muy poco, España fue un Estado de referencia en la aplicación de ese principio. Antes de reformarse por vez primera el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), esa Ley establecía que los jueces españoles eran competentes «para conocer los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional», y que estuviesen tipificados como delitos de derecho internacional (genocidio, terrorismo, piratería, etcétera) según la ley penal española.

Sin duda, el arresto del dictador chileno, Augusto Pinochet, en Londres, por la masiva violación de derechos humanos en su país, después de ser procesado por el juez Baltasar Garzón en la Audiencia Nacional española, supuso un hito en la aplicación de dicho principio. Pero, ya en 2009, durante la última etapa de gobierno socialista, el Congreso de los Diputados aprobó, con el apoyo de PSOE, PP, CiU y PNV (y el rechazo de ERC, IU, ICV, entre otros), la primera  reforma de la justicia universal en España. Como se recordará, dicha modificación fue impulsada después de que la entonces ministra de Asuntos Exteriores de Israel confesase públicamente la promesa del exministro españolMiguel Ángel Moratinos de modificar la Ley para archivar la causa abierta contra soldados israelíes por su supuesta responsabilidad en el  bombardeo del barrio Al-Daraj de Gaza.

A partir de entonces, no se olvide, la Audiencia Nacional solo podía investigar delitos contra la humanidad cometidos en el exterior si los acusados se encontraban en España (algo harto difícil, por tratarse de crímenes internacionales), y en el caso de que alguna de las víctimas tuviera nacionalidad española, o existiera algún «vínculo de conexión relevante en España».

Con todo, este último inciso del artículo 23 LOPJ dejaba aún una vía abierta, aunque muy angosta, que fue utilizada para aplicar el principio de justicia universal en algunos casos en los que podría haberse archivado. En otras palabras, no podía abrirse una causa si otro Estado o tribunal internacional había iniciado una investigación «efectiva» al respecto con anterioridad.

Pero hace tan sólo unos días, dos sentencias del Tribunal Supremo (TS) han dado un mazazo definitivo a lo que eufemísticamente ha venido a denominarse como reducción de la operatividad del principio de justicia universal en España a partir de 2009. En puridad, esa reducción ya había sido rematada con la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, nuevamente de reforma de la LOPJ, operada esta vez por el Gobierno del PP. Lo decisivo es que, como las resoluciones del TS crean jurisprudencia en relación a la aplicación de la reforma, ahora sí puede afirmarse, sin ningún género de duda, que los jueces españoles han dejado de ser competentes, en la práctica, para perseguir delitos cometidos en otros países.

En efecto, la citada reforma de 2014 se aprobó con el fin de reducir todavía más la justicia universal en nuestro sistema, esto es, para evitar la posibilidad de que los jueces españoles pudieran perseguir hechos ocurridos fuera de España, ya fuera contra españoles o contra extranjeros. En este caso, el punto de ignición de la modificación legal fue la investigación y procesamiento, a partir de 2012, de distintas autoridades chinas (entre ellas un ex presidente y un ex primer ministro) por parte de la Audiencia Nacional, acusados todos ellos de distintos ilícitos durante el genocidio del Tíbet (de las décadas de 1980 y 1990). Eso fue lo que motivó todo tipo de presiones de la República Popular sobre el gobierno español, que se apresuró, para complacerle, a impulsar ante las Cortes una reforma que desactivara todo este tipo de casos.

Para acelerar aún más el proceso, el Gobierno del PP no presentó siquiera un proyecto de ley. Fue el grupo parlamentario popular en el Congreso de los Diputados el que presentó una proposición de ley, de modo que no sólo el Gobierno ganaba tiempo sino que se ahorraba los dictámenes del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, siempre enojosos por preceptivos e inciertos.

La LOPJ establece ahora una serie acotada de supuestos en que pueden seguir persiguiéndose delitos tan graves, pero con una serie de rígidos requerimientos que han sido concebidos ??para impedirlo en realidad. Además, la disposición transitoria única dispone que las causas abiertas en el momento de entrar en vigor la ley deberán quedar archivadas en tanto no se acredite que se dan las condiciones para continuar con ellas.

En un primer momento, la reforma recibió una respuesta inesperada de la mano del magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que estaba conociendo de casos afectados por la reforma, y que decidió no aplicar el nuevo art. 23.4.a LOPJ. Este artículo, según el magistrado, vulneraba la IV Convención de Ginebra de 1949, de la que España es parte, relativa a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, y que dispone, en su art. 146, la obligación de las partes firmantes de buscar y hacer comparecer ante sus tribunales a los causantes de cualquier infracción grave prevista en el conveniosea cual sea su nacionalidad. 

Entre dichas infracciones graves se encuentra el «homicidio intencional» (art. 147), definición que se correspondía con algunos casos que llevaba el propio juez, como lamuerte de un periodista a consecuencia del disparo efectuado desde un carro de combate estadounidense contra un hotel habitado en Bagdad, durante la ocupación de Irak en el 2003. De ahí que, según su parecer, existía una eventual contradicción entre el restrictivo art. 23.4.a) LOPJ y la mencionada Convención, que Pedraz resolvió continuando con la fase de instrucción, con lo que se rehusaba a aplicar no sólo el artículo de la LOPJ sino también la citada disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, que ordenaba el archivo de este tipo de causas. Pero, una vez instruidas las causas, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional acabó resolviendo: según la Ley, no se daban los requisitos para proseguir, es decir, que los autores del delito fueran españoles, extranjeros residentes habituales en España o extranjeros que se hallasen en España con extradición denegada.

En algunos casos (entre ellos los vinculados al genocidio en el Tíbet -que fue el motivo de la inusitada celeridad adoptada por el Gobierno para reformar la LOPJ- y a la represión por parte de las autoridades chinas contra el movimiento religioso Falung Gong) se presentaron por parte de las acusaciones populares recursos de casación ante el TS. Por lo que ha acabado siendo éste el que hace pocos días ratificase la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de archivar las causas abiertas contra varios dirigentes chinos. Según el TS, ni son españoles, ni residentes habituales en España, ni están en España con una petición de extradición denegada. Por lo que, según el alto tribunal, la nueva regulación no permite actuar contra ellos.

Sin duda, con reformas como la de la LOPJ en 2014 (y también, cómo no, la de 2009), el principio de justicia universal, que en las últimas décadas se había ido abriendo camino paulatinamente en la esfera internacional ha dado un paso atrás. Las exigencias o intereses de política internacional y económica (en diplomacia, dicen, no hay amigos sino intereses) parecen haberse impuesto triste e inexorablemente sobre la protección de los derechos humanos a nivel global.

* Joan Ridao es profesor titular acreditado de Derecho Constitucional.

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